Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxxxxx) en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), En cuanto a los demás gastos derivados por concepto de útiles escolares, temporada navideña, medicinas, control pediatra y ropa serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: ERIKA ELOISA RONDON CONTRERAS, en beneficio del niño: (xxxxxxxxxxx) CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente