REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.882-2.011

PARTES:

DEMANDANTE: ERIKA ELOISA RONDON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 17.029.399, domiciliada en el sector Los Concejales, frente al Mercal Hernández, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUAN CARLOS PINEDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.086.740, domiciliado en el sector La Honda, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Diario Maldonado, estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2011, en virtud de la manifestación hecha por ante la referida Defensoría por la ciudadana: ERIKA ELOISA RONDON CONTRERAS, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Que se separo del padre de su hijo en el mes de octubre de 2.008, pero que últimamente no le esta ayudando con la manutención como debería, por esta razón solicito se realice conciliación”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD 0065/10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.882-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio cinco (05) rielan el registro del caso, identificando a las partes y al (los) beneficiario (s).
A los folios seis (06) al folio siete (07) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.

Al folio ocho (08) rielan copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante RONDON CONTRERAS ERIKA ELOISA y del requerido de autos PINEDA RAMIREZ JUAN CARLOS.
Al folio nueve (09) riela copia fotostática del acta de nacimiento signada con el No. 26, del niño(xxxxxxxxxxxx), expedida por le Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El Ciudadano: JUAN CARLOS PINEDA RAMIREZ, depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales para los gastos de manutención, cabe señalar que los gastos generados por concepto de útiles escolares, temporada navideña, medicinas, control pediatra y ropa serán compartidos por ambos padres”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JUAN CARLOS PINEDA RAMIREZ, depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales para los gastos de manutención, cabe señalar que los gastos generados por concepto de útiles escolares, temporada navideña, medicinas, control pediatra y ropa serán compartidos por ambos padres”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxxxxx) en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), En cuanto a los demás gastos derivados por concepto de útiles escolares, temporada navideña, medicinas, control pediatra y ropa serán compartidos en un 50% por cada progenitor por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 318-2.011, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/lmegr/jae.-