dE conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.283.939, V- 16.678.142 y V- 20.142.658, respectivamente, domiciliados en La Población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la causante MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, enfermera, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 4.092.982, cuyo último domicilio fue Calle 2 carrera 11 Casa S/N, 1.901.543, quien falleciera Ab-intestado el día 12 de julio de 2011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.