REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1855-2011

PARTES:
SOLICITANTE: MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.939, soltero, domiciliado en la Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345, de éste domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.283.939, soltero, domiciliado en la Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345, de éste domicilio, por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ya identificado MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR y a MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR en su condición de hijos de la causante MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.092.982, cuyo último domicilio fue Calle 2 carrera 11 Casa S/N, de la población de Hernández, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, quien falleciera Ab-intestado el día 12 de julio de 2011.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos que en su oportunidad se presentarían.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, se evacuaron los testigos promovidos.
Ahora bien el Tribunal a los fines de dictar lo concerniente pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud son los siguientes:
1.- COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ., la cual riela al folio tres (03)
2.- COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, la cual riela al folio cuatro (04)
3.- COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR, la cual riela al folio cinco (05)
4.- COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR, la cual riela al folio seis (06)
5.- COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCION de fecha 12 de julio de 2011, expedido por ante La Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio Samuel Darío Maldonado, Parroquia Hernández, el cual riela al folio siete (07)
6.- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, signada con el No. 139, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, la cual riela al folio ocho y nueve (08 y 09)
7.- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO IDENTIDAD de la ciudadana MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR, signada con el No. 127, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, la cual riela al folio díez y once (10 y 11)
8.- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR signada con el No. 200, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual riela al folio doce (12).
Al folio trece (13) riela auto de éste Tribunal donde se ordena darle entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos que en su oportunidad se presentarían.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, se evacuaron los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Testimonial de la ciudadana BELKYS SILVERIA PEREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.917.887, de ocupación comerciante, domiciliada en la población de La Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: PRIMERO: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR”. SEGUNDO: “Si también conocí a MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ” TERCERO: “Si se y me consta que MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR, son los UNICOS HIJOS de MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, quien era venezolana, divorciada, enfermera, titular de la cédula de identidad No. V- 4.092.982”. CUARTO: “Si se y me consta que MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, falleció el día 12 de Julio de 2011, en la Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira”. QUINTO: “Si se y me consta que MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, no tuvo más hijos, ni tuvo hijos adoptivos ni cónyuge para el momento del fallecimiento”. SEXTO: “Si se y me consta que MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, dejo algunos bienes y los mismos le corresponden únicamente a sus únicos hijos LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR”.
Testimonial de la ciudadana LIGIA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.447.788, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la población de La Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así PRIMERO: “Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR”. SEGUNDO: “También conocí a MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ” TERCERO: “Si se y me consta que MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR, son los UNICOS HIJOS de MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, quien era venezolana, divorciada, de profesión enfermera, titular de la cédula de identidad No. V- 4.092.982”. CUARTO: “Si se y me consta que MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, falleció el día 12 de Julio de 2011, en la Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira”. QUINTO: “Si se y me consta que MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR, son los UNICOS HEREDEROS de MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, no tuvo más hijos, ni tuvo hijos adoptivos ni cónyuge para el momento del fallecimiento, ni hay más herederos”. SEXTO: “Si se y me consta que MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, dejo algunos bienes o activos hereditarios y cuya sucesión le corresponde únicamente a sus únicos hijos LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fé y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Despacho en fecha 26 de septiembre de 2011, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LUIS CAVANZO LABRADOR, MAURY DENITZE CAVANZO LABRADOR Y ANGEL JOSSUE CRUZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.283.939, V- 16.678.142 y V- 20.142.658, respectivamente, domiciliados en La Población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la causante MIRIAM MAGDALENA LABRADOR PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, enfermera, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 4.092.982, cuyo último domicilio fue Calle 2 carrera 11 Casa S/N, 1.901.543, quien falleciera Ab-intestado el día 12 de julio de 2011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Coloncito, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARAGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL, T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En la mima fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.-. LA SRIA ACC., DACKYS OCARIZ (FDO) DACKYS MURILLO. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL, DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1855-2011 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: MARCO LUIS CAVANZO LABRADOR MOTIVO DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO