REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.956-2.011

PARTES:

DEMANDANTE: LINA MARCELA ALVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.380.931, domiciliada en el sector Paraíso I, calle 4, entre Av. 11 y 12, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

DEMANDADO: JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.900.124, domiciliado en el sector La Pernia, Parroquia Pulido Méndez a 200 metros del club Marcano, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, en fecha 20 de junio de 2011, en virtud de la manifestación hecha por ante la referida Defensoría por la ciudadana: LINA MARCELA ALVAREZ CASTILLO, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Que se separo del padre de su hijo hace aproximadamente tres años, desde ese entonces el padre no a colaborado con la manutención como corresponde, tampoco a compartido con al niño, ni por teléfono. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0098/10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.956-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio cinco (05) rielan el registro del caso, identificando a las partes y al beneficiario.
A los folios seis (06) al folio siete (07), rielan el ACTA CONCILIATORIA realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Educativa.
A los folios ocho (08) riela, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del requerido de autos JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA y la solicitante. LINA MARCELA ALVAREZ CASTILLO.
A los folios nueve (09) riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 438, del niño, XXXXXXXXXXXXX, expedida por le Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA aportará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales para los gastos de manutención, en lo que respecta a los gastos de salud y medicinas, al igual que inicio del año escolar, navidad y los demás requeridos durante el año, los gastos serán compartidos por ambos padres. Este aporte será mediante cuenta Bancaria.”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, en el cual el ciudadano: JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA aportará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales para los gastos de manutención, y en lo que respecta a los gastos de salud y medicinas, al igual que inicio del año escolar, navidad y los demás requeridos durante el año, los gastos serán compartidos por ambos padres. Este aporte será mediante cuenta Bancaria. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIÓ MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXX en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), En cuanto a los demás gastos como es épocas decembrinas, temporadas de inicio del año escolar, los gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana:, LINA MARCELA ALVAREZ CASTILLO en beneficio del niño: XXXXXXX. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 555-2.011, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA ACCIDENTAL,
DACKYS OCARIZ

SCADZ/dlom/jae.-