LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se levanta la medida preventiva de embargo provisional decretada en fecha 05-10-2009 Y ASÍ SE DECIDE. Ordenándose que una vez que el solicitante se presente a retirar el cheque correspondiente lo haga mediante diligencia para que sea plasmada en la causa. Y archivarla una vez que quede firme la presente decisión.