REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES (NTIMACION)

EXPEDIENTE N°. 1522-2009

DEMANDANTE: JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.889.476, abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el N°. 82.990, domiciliado en la Grita Municipio Jauregui Estado Táchira,
DEMANDADO: DARWIN JAVIER PERNIA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.503.325, domiciliada en la ciudad de Coloncito, Municipio panamericano Estado Táchira.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 05 de octubre del año 2009 en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.889.476, abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el N°. 82.990, domiciliado en la Grita Municipio Jauregui Estado Táchira, actuando con el carácter de beneficiario de un cheque y por el procedimiento de Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano DARWIN JAVIER PERNIA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.503.325, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio panamericano Estado Táchira.
Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó Intimar a el demandado dandosele el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

A los folios del uno al cinco (01 al 05) riela el libelo de demanda,
A los folios del seis al once (06 al 11) riela todo lo concerniente al procedimiento realizado para el levantamiento del Protesto del cheque en referencia.
A los folios doce y trece (12 y 13) riela AUTO DE ENTRADA del expediente por ante este despacho, donde se acordaron realizar todas las diligencias pertinentes al caso.
Al folio catorce (14) riela Copia de la BOLETA DE INTIMACION del demandado DARWIN JAVIER PERNIA CRUZ.
A los folios dos y tres (02 y 03) del Cuaderno de Medidas riela Acta de entrada donde se DECRETO MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, acordando comisionar al Juzgado ejecutor de medidas del Municipio García de Hevia para que le diera cumplimiento a la misma.
A los folios del cuatro al seis (04 al 06) riela copia del oficio y el Exhorto enviado al Juzgado Ejecutor de Medidas.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este tribunal recibiendo la comisión enviada al Juzgado Ejecutor de Medidas de la ciudad de la Fría.
Al folio trece (13) riela diligencia suscrita por el demandante solicitando se fijara fecha y hora para la práctica de la medida.
Al folio catorce (14) riela auto dictado por el Juez ejecutor de medidas fijando el día y la hora para la ejecución de la medida.
Al folio quince (15) riela auto dictado por el Juez Ejecutor de Medidas, acordando devolver las actuaciones por cuanto la parte Actora no impulso la práctica de la medida de embrago

Ahora bien el tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: A la presente demanda se le dio entrada el día 05-10-2009, pero se verifica que no tuvo actuaciones por lo tanto se toma la referida fecha para decidir teniendo hasta el día de hoy inclusive, un lapso transcurrido de tiempo de de tiempo de UN AÑO (01) y CINCO MESES (05) y VEINTICUATRO (24) DIAS, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento. a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos
contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se levanta la medida preventiva de embargo provisional decretada en fecha 05-10-2009 Y ASÍ SE DECIDE. Ordenándose que una vez que el solicitante se presente a retirar el cheque correspondiente lo haga mediante diligencia para que sea plasmada en la causa. Y archivarla una vez que quede firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE, AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), La Secretaria ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana dando cumplimiento al auto anterior. Conste. La Secretaria Abg. María Guerrero (FDO) ILEGIBLE. Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1522-2009 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JORGE IVAN MARQUEZ RAMIRTEZ, DEMANDADO: DARWIN JAVIER PERNIA CRUZ, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES(INTIMACION) Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO

OEV