SE DECLARO CON LUGAR, la presente solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ MIGUEL UZCATEGUI MOLINA Y MATILDE DEL CARMEN CARRILLO DE UZCATEGUI, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Mercedes Díaz, del entonces Distrito Valera Estado Trujillo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N°.4 de fecha 11-10-2007. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearón cuatro (04) hijos todos los cuales ya son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere en su oportunidad legal.-