REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1767-2011

201° y 151º

PARTES:

SOLICITANTES: DORIS EVELIA RIVAS GUERRERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.553.772, domiciliada en el Barrio Bolívar vereda 8, casa S/N, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y JOSE MARCIAL CASTELLANOS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 164.887, domicialiado en San Juan de Colon Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 23 de marzo de 2011, en virtud del cual los ciudadanos DORIS EVELIA RIVAS GUERRERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.553.772, domiciliada en el Barrio Bolívar vereda 8, casa S/N, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y JOSE MARCIAL CASTELLANOS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 164.887, domiciliado en San Juan de Colon Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD ALFONSO VARELA MORA, titular de la cédula de identidad número V-13.977.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 153701 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En consecuencia este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges DORIS EVELIA RIVAS GUERRERO Y MARCIAL CASTELLANOS CEGARRA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado De Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Debidamente notificada la Fiscal Especial XIII, del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, manifestó lo siguiente: “ Vista la notificación de fecha 25-3-2011 contentiva de la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos DORIS EVELIA RIVAS GUERRERO y JOSE MARCIAL CASTELLANOS CEGARRA, manifiesto a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en el expediente lo siguiente:
PRIMERO: Solicitud de la demanda de divorcio.
SEGUNDO: Acta de matrimonio No. 171, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda Estado Zulia, de fecha 06 de diciembre del 2010. TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DORIS EVELIA RIVAS GUERRERO Y JOSE MARCIAL CASTELLANOS CEGARRA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho aproximadamente treinta (30) años, sin haberse verificado reconciliación alguna, ocurriendo por ello la Ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Especial XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de treinta (30) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, razones por las que este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de los MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VICULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DORIS EVELIA RIVAS GUERRERO y JOSE MARCIAL CASTELLANOS CEGARRA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante LA Prefectura Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, según Acta N°. 171 en fecha 01 de abril de 1.965. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos no dicta providencia alguna al respecto, TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once.- LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.- Conste. LA SECRETARIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE, OEV. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1767-2011, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: DORIS EVELIA RIVAS GUERRERO Y JOSE MARCIAL CASTELLANOS CEGARRA MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE


LA SECRETARIA


ABG. MARIA E. GUERRERO
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