Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de diciembre le comprare la ropa una muda a cada uno, le daré la plata para que ellos la compren y en agosto lo correspondiente a lo de los estudios, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como del bono aquí establecido en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.