REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1883-2011
201° y 152º

PARTES:
SOLICITANTES: RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, el primero de los nombrados venezolano por nacimiento y la segunda venezolana por Naturalización, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.972.714, y V-25.996.247, respectivamente, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 17 de octubre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, el primero de los nombrados venezolano por nacimiento y la segunda venezolana por Naturalización, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.972.714, y V-25.996.247, respectivamente, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125 y jurídicamente hábil, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 19 de octubre del 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 28 de octubre de 2011 fue debidamente notificado el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “De la revisión exhausta de las actas que conforman el expediente signado con el No. 1883-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y san Judas Tadeo de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, manifiesta a la ciudadana Jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del código Civil”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Consta en autos Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio san Judas Tadeo del estado Táchira signada con el número 10, de fecha 02 de octubre del año 1996, documentos públicos que obran a los folios 5 y 6, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ,, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Junta Parroquial de Umuquena, Municipio Panamericano del Estado Táchira, para hoy Registro Civil Municipal del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, del año 1996, según acta Nº 10. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.).- Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-