REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 01-2000
PARTES:
DEMANDANTE: TORRES ESPEJO YUDITH MARGOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- , domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: RUIDIAZ COGOLLO LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 82.162.204 domiciliado en Coloncito Municipio panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio ocho de la segunda pieza del presente expediente corre agregada acta de fecha diez (10) de Noviembre de 2.011, en la cual consta que el ciudadano: RUIDIAZ COGOLLO LUIS ENRIQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Yo en estos momentos ofrezco para pagar la cuota de Obligación de Manutención para mis hijos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) o sea que le aumento (Bs. 100,00) por cuanto antes le pasaba TRESCIENTOS ya que no me alcanza lo que me gano y manifiesto que a medida de que me aumentan yo le aumentare, y también quiero que mis hijos se acerquen mas a mi, esa cantidad se la doy mensualmente y ella me da recibo y en este momento le hago entrega de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) que son pensiones atrasadas quedando así al día y a partir de este mes pagare los cuatrocientos y en el mes de diciembre le comprare la ropa una muda a cada uno, le daré la plata para que ellos la compren y en agosto lo correspondiente a lo de los estudios, y le ayudare en lo que tenga que hacer referente a mi hijo Yunior que hay que llevarlo a un oftalmólogo es todo. En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y expuso: Estoy Conforme con lo expuesto y recibo en este acto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que me adeuda y pido que el mismo cumpla con lo señalado, en tal virtud la ciudadana juez toma el derecho de palabra y le manifiesta que queda fijada la obligación en l oque fue ofrecido y le da fuerza ejecutoria.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano RUIDIAZ COGOLLO LUIS ENRIQUE, y aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana: TORRES ESPEJO YUDITH MARGOT plenamente identificados en autos en la presente causa este Tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el ciudadano RUIDIAZ COGOLLO LUIS ENRIQUE. SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de diciembre le comprare la ropa una muda a cada uno, le daré la plata para que ellos la compren y en agosto lo correspondiente a lo de los estudios, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como del bono aquí establecido en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Quince0 (15) días del mes de Noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Tres de la Tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SRIA (FDO) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01-2000 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: TORRES ESPEJO YUDITH MARGOT. DEMANDADO: RUIDIAZ COGOLLO LUIS ENRIQUE MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS