HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE SAN SIMÓN, MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño:xxxxxxxxxxxxxx En la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), En cuanto a los demás gastos como es épocas decembrinas, temporadas de inicio del año escolar, cuando el niño se enferme es aparte y los gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana:, CAROLINA CAMACHO AVENDAÑO en beneficio del niño: xxxxxxxxxx