REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N°. 988-2006

DEMANDANTE: ZENAIDA MARINA SIERRALTA DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.176.342 domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio, HANCER JUAN GONZALEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.228.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.91.084, del mismo domicilio del anterior.

DEMANDADO: FULGENCIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 344.501, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha .13 de enero del 2006 en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano ZENAIDA MARINA SIERRALTA, asistida del abogado HANCER JUAN GONZALEZ. Por Consignación de Canon de Arrendamiento, en contra del ciudadano: FULGENCIO PEREZ, identificado anteriormente.
Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó notificar mediante Cartel al demandado para hacerle saber sobre la consignación efectuada
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela el libelo de la demandad.
Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LOS DEPÓSITOS, consignados por la parte solicitante, uno por bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) y otro por TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00).
Al folio tres (03) riela AUTO DE ENTRADA en donde se acordó librar cartel de notificación.
Al folio cuatro (04) riela DILIGENCIA suscrita por el ciudadano Fulgencio de Jesús Pérez, por medio de la cual solicita le hagan entrega de la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) que se encuentran depositados por concepto de canon de arrendamiento.
Al folio cinco (05) riela AUTO dictado por este Juzgado por medio del cual se ordeno hacerle entrega al ciudadano Fulgencio Pérez de la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), se le hizo entrega por medio de cheque signado con el N°. 58548943.
Al folio seis (06) riela DILIGENCIA firmada por el ciudadano Fulgencio Pérez por medio de la cual recibe el cheque N°. 58548943 por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) para hoy Novecientos Bolívares.
Al folio siete riela COPIA DEL CHEQUE N°. 58548943., y por cuanto se tiene que decidir respecto al mismo se acuerda:
PRIMERO: Observa este Juzgador que la presente demanda se admitió el día13-01-06, y que la última actuación del mismo fuel el día 21 de Marzo del 2006, por lo tanto ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS ( 22) DIAS, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.

SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y UNA VEZ QUE QUEDE FIRME ORDENAR EL ARCHIVO DEL MISMO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MESES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.(FDO) ILEGIBLE (L.S),La Secretaria ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una (1:00 p.m) de la tarde Conste. QUIEN SUSCRIBE Abg. María Guerrero (FDO) ILEGIBLE. Oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 988-2006 ZENAIDA MARINA SIERRALTA DE GONZALEZ, DEMANDADO: FULGENCIO PEREZ MOTIVO CONSIGNACION CANON DE ARRENDAMIENTO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111, 112 Y 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE

LA SECRETARIA


ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

SCA/Meg/oev.