SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Quedo fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo) de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicen.....