REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1650-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: LUCELIA YAJAIRA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083.874, domiciliada en la carrera 09 entre calles 08 y 09, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: JHONNY JOSE PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.684.307, domiciliado en la carrera 04 entre calles 12 y 13 No. 12-91, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: articulo 65 parágrafo primero de la lopna.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22-04-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana LUCELIA YAJAIRA RAMIREZ NUÑEZ tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Quiero citar al padre de mis hijos para acordar la manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 083-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.650-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparece los datos del expediente.
Al folio (02) aparece el Registro de la solicitud.
A los folios (03) y (04) riela el ACUERDO DE LAS PARTES, presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) los cuales los depositará los días 08, 15, 25 y 30 en una cuenta personal de la ciudadana LUCELIA YAJAIRA RAMIREZ NUÑEZ, en una cuenta de ahorro de la madre, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el monto aquí ofrecido por el padre de su hijo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de medicinas y demás gastos médicos, el papá cubrirá el 100% por cuanto el mismo le paga un seguro anual a favor de sus hijos, y los gastos de ropa, zapatos, y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos.
A los folios (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 311 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira del niño (xxxx)
Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 431 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira de la niña MARIA GABRIELA.
Al folio (08) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 0371 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira de la niña (XXXXX).
Al folio (09) rielan copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUCELIA YAJAIRA RAMIREZ NUÑEZ y JHONNY JOSE PEREZ DUQUE.
Al folio (10) riela PRIMERA NOTIFICACION expedida por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano JHONNY JOSE PEREZ DUQUE ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) los cuales los depositará los días 08, 15, 25 y 30 en una cuenta personal de la ciudadana LUCELIA YAJAIRA RAMIREZ NUÑEZ, en una cuenta de ahorro de la madre, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el monto aquí ofrecido por el padre de su hijo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de medicinas y demás gastos médicos, el papá cubrirá el 100% por cuanto el mismo le paga un seguro anual a favor de sus hijos, y los gastos de ropa, zapatos, y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos de médicos y medicinas correrán en un 100% por el padre y los demás gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LUCELIA YAJAIRA RAMIREZ NUÑEZ en beneficio de los niños (XXXXXXXXXXXXXXX) respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio No. 320-2010 y se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
dlom.-