REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.653- 2.010

PARTES:

DEMANDANTE: CLAUDIA KATHERINE URBINA IBARRA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 21.440.609 domiciliada en la calle 09, con carrera 09 casa N°. 15. Barrio Monseñor Rafael Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ LEONEL HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.282.052, domiciliado en la calle 2 bis, entre calles 3 y 4, casa N° 3-43, Barrio San José Obrero Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 09-04-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana CLAUDIA KATHERINE URBINA IBARRA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Quiero denunciar al padre del bebe que estoy esperando porque el no me quiere ayudar como debe ser, solo me compra las vitaminas, como si el bebe se alimentara solo con vitaminas. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 077-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.653-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de la denuncia.
A los folios tres (03), cuatro (04) y su vto, rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folios cinco (05), seis (06) y siete (07), rielan copias fotostática de la tarjeta de control prenatal de la solicitante.
Al folio ocho (08) riela Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio nueve (09) y diez (10) rielan Copias fotostáticas de la cédula de identidad del requerido de autos.
Al folio once (11) riela primera boleta de notificación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano al requerido de autos.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano JOSÉ LEONEL HERNANDEZ MEDINA, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales los entregará en forma mensual a la adolescente: (XXXXXXXXXXXXXX), los días 30 de cada mes, de igual forma el prenombrado ciudadano se compromete a cubrir los gastos derivados del parto, así como a comprar las demás cosas necesarias para el nacimiento del bebe (medicinas, ropa, pañales y leche). Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: JOSÉ LEONEL HERNANDEZ MEDINA, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales los entregará en forma mensual a la adolescente: (XXXXXX), los días 30 de cada mes, de igual forma el prenombrado ciudadano se compromete a cubrir los gastos derivados del parto, así como a comprar las demás cosas necesarias para el nacimiento del bebe (medicinas, ropa, pañales y leche). Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para gastos de embarazo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales los entregará en forma mensual a la adolescente(XXXXXXXX), los días 30 de cada mes, de igual forma el prenombrado ciudadano se compromete a cubrir los gastos derivados del parto, así como a comprar las demás cosas necesarias para el nacimiento del bebe (medicinas, ropa, pañales y leche). TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.


SCAZ/megr/jae.-