Se fija el aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 288,00), SEGUNDO: Dos bonos por la misma cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 288,00) cada uno, uno para el mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre para los gastos decembrinos y los demás gastos de ropa, calzado, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, c