REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1377-2009

PARTES:
DEMANDANTE: GLEINDYS GLEINDA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.578.987, domiciliada en la calle 8 casa NO. 05, Urbanización Lezmes Gómez, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESUS JAVIER MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 16.282.204, domiciliado en la carrera 13 entre calles 11 y 12, barrio Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 21 de enero de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1.377-2009.
Al folio cuarenta y dos (42) riela acto donde el ciudadano JESUS JAVIER MOLINA RAMIREZ, ampliamente identificado como requerido de autos, previa notificación se presentó por ante este Juzgado y expuso: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 288,00) BOLIVARES MENSUALES para cubrir así los aumentos del año 2009-2010 y 2010-2011 lo que adeudo lo comenzare a cancelar el 03 del mes de julio que son dos meses de obligación de manutención, NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 95,00) de gastos de medicinas y de pasajes CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos, quien manifestó estar de acuerdo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 288,00) BOLIVARES MENSUALES para cubrir así los aumentos del año 2009-2010 y 2010-2011 lo que adeuda lo comenzará a cancelar el 03 del mes de julio que son dos meses de obligación de manutención, NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 95,00) de gastos de medicinas y de pasajes CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)”. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JESUS JAVIER MOLINA RAMIREZ como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 288,00), SEGUNDO: Dos bonos por la misma cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 288,00) cada uno, uno para el mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre para los gastos decembrinos y los demás gastos de ropa, calzado, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción
Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1377-2009 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: GLEINDYS GLEINDA HERNANDEZ VARGAS. DEMANDADO: JESUS JAVIER MOLINA RAMIREZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS