REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1652-2010
PARTES:
DEMANDANTE: MARLY JUDITH PACHECO PERNIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.380.738, domiciliada en EL BARRIO 19 DE ABRIL VEREDA 3 CASA n°. u-69 VÍA NORTE SUR. Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.366.215, domiciliado en el barrio 19 de abril, calle 13, casa N°. T.41 Vía Norte Sur. Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tuvo su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano estado Táchira en fecha 23-04-2010, una vez realizadas las actuaciones en el mismo lo remitió a este Juzgado, quien lo recibió en fecha 10-05-2010, Homologando el convenimiento realizado en dicha defensoría en la fecha señalada, fijándose como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00).
Ahora Bien el tribunal para declarar el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, lo hace previa las observaciones siguientes:
Riela al folio veinte (20) el ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO realizado en fecha 03-06-11 en el cual estuvieron presentes la solicitante y el requerido ciudadanos Richard Geovanny Belandria Caicedo y Marly Judith Pacheco Pernía en donde en pleno uso de sus facultades y sin ninguna coacción ni apremio el requerido se comprometió a Aumentar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (BS. 270.00) para un total de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS. 520,00) y en cuanto a la deuda atrasada que es la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 430,00) los cancelara abonando semanalmente conjuntamente con la manutención semanal que es la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (BS. 130,00) y lo demás queda ratificado como esta establecido en la sentencia., ofrecimiento con el que estuvo de acuerdo la solicitante firmando dicha acta en señal de conformidad.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante ciudadana MARLY JUDITH PACHECO PERNIA, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS. 520,00). SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, quedando así establecido el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos, dichas cantidades serán depositadas directamente por el ciudadano Richard Geovanny Belendria Caicedo, en la cuenta de ahorros ya aperturada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SCRIA MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE.Oev.