Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por ORLANDO EZEQUIEL OROZCO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.813.405, de este domicilio y hábil, asistido del abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, y hábil, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CABALLERO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.679.236 domiciliado en el sector Agua días, via la Espinosa, casa N° 1-20, Barrio 11 de Junio, Municipio Jáuregui. La Grita, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar se declara resuelta judicialmente la Relación Arrendatic.....