REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTASEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

200° y 151°


V I S T O S :

Con fecha, 20-05-2010 se recibe la presente demanda de INTIMACION constante de CUATRO (04) Folios Útiles junto con TRES (03) anexos-.. Este Tribunal en fecha, 20-05-2010, le da entrada a la demanda quedando inventariada bajo el N° 1212-2010, fundamentada en Instrumentos Mercantiles 2 CHEQUES, del Banco Provincial, signados con los Nos: 00000806 y 00000819 de fechas: 31-03-2010 y 12-04-2010 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,oo) cada uno para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) a nombre de RODRIGO ANTONIO RANGEL ARELLANO, Venezolano, Mayor de edad, Comerciante, domiciliado en la Población de Michelena, del Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.871 y hábil, asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio: RAMON ALFONSO NAVA VERA Y EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, Venezolanos, Mayores de edad, y Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 16.896 y 62.785. Titulares de las Cédulas de identidad N°s V- 4.489.317 y V- 9.213.914, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Dos (2) Cheques Decreta la Intimación de los demandados Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO, Venezolanos, Mayores de edad, Comerciantes, Titulares de las Cédulas de identidad N°s V-10.749.664 y V- 10.744.856, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, en su carácter de LIBRADORES DE DOS (02) CHEQUES, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que conste en autos, la intimación personal del último de los aquí demandados y apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado la suma de (Bs. 9.000,oo) por concepto de Capital, más la suma de (Bs.910,oo ) por concepto de pago de arancel a la Notaría Pública por Gasto de protesto de efectos cambiarios, y la suma de (Bs. 2.250,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 en comento, demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa.-
De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que los Cheques consignados



insertos en el folio: 10 del presente expediente, constituyen medios de pruebas que evidencian la
presunción grave del derecho que se reclama así como ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 646, en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO ya identificados, con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ( Bs. 12.160,oo), que comprende el capital, pago de arancel de Notaría y los Honorarios Profesionales y si el embargo recae sobre bienes muebles deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ( Bs.21.160,oo) que es el doble de la suma demandada, pago de arancel de Notaría y los Honorarios Profesionales.-Para la practica de la medida preventiva acordada se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
A los folios (13) y (14) del expediente, se observa diligencia del Alguacil de este Despacho, en la que informa que practico la Intimación de los Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO.- En fecha: 19-11-2010, (Folio: 18) se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: RODRIGO ANTONIO RANGEL ARELLANO, asistido por el Abogado en Ejercicio. RAMON ALFONSO NAVA VERA con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se dicte Sentencia en la presente causa.-
Para este Sentenciador, consta en autos que los demandados Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO. ya identificados, fueron debidamente intimados debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que lleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan.- En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala:”. “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- “En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.



Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los VEINTIDOS (22) de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ,
________________________________
DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,
_______________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE



Exp. No. 1212-2010-
EEOJ/rosa.-



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTASEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

200° y 151°


V I S T O S :

Con fecha, 20-05-2010 se recibe la presente demanda de INTIMACION constante de CUATRO (04) Folios Útiles junto con TRES (03) anexos-.. Este Tribunal en fecha, 20-05-2010, le da entrada a la demanda quedando inventariada bajo el N° 1212-2010, fundamentada en Instrumentos Mercantiles 2 CHEQUES, del Banco Provincial, signados con los Nos: 00000806 y 00000819 de fechas: 31-03-2010 y 12-04-2010 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,oo) cada uno para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) a nombre de RODRIGO ANTONIO RANGEL ARELLANO, Venezolano, Mayor de edad, Comerciante, domiciliado en la Población de Michelena, del Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.871 y hábil, asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio: RAMON ALFONSO NAVA VERA Y EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, Venezolanos, Mayores de edad, y Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 16.896 y 62.785. Titulares de las Cédulas de identidad N°s V- 4.489.317 y V- 9.213.914, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Dos (2) Cheques Decreta la Intimación de los demandados Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO, Venezolanos, Mayores de edad, Comerciantes, Titulares de las Cédulas de identidad N°s V-10.749.664 y V- 10.744.856, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, en su carácter de LIBRADORES DE DOS (02) CHEQUES, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que conste en autos, la intimación personal del último de los aquí demandados y apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado la suma de (Bs. 9.000,oo) por concepto de Capital, más la suma de (Bs.910,oo ) por concepto de pago de arancel a la Notaría Pública por Gasto de protesto de efectos cambiarios, y la suma de (Bs. 2.250,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 en comento, demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa.-
De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que los Cheques consignados



insertos en el folio: 10 del presente expediente, constituyen medios de pruebas que evidencian la
presunción grave del derecho que se reclama así como ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 646, en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO ya identificados, con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ( Bs. 12.160,oo), que comprende el capital, pago de arancel de Notaría y los Honorarios Profesionales y si el embargo recae sobre bienes muebles deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ( Bs.21.160,oo) que es el doble de la suma demandada, pago de arancel de Notaría y los Honorarios Profesionales.-Para la practica de la medida preventiva acordada se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
A los folios (13) y (14) del expediente, se observa diligencia del Alguacil de este Despacho, en la que informa que practico la Intimación de los Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO.- En fecha: 19-11-2010, (Folio: 18) se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: RODRIGO ANTONIO RANGEL ARELLANO, asistido por el Abogado en Ejercicio. RAMON ALFONSO NAVA VERA con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se dicte Sentencia en la presente causa.-
Para este Sentenciador, consta en autos que los demandados Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO. ya identificados, fueron debidamente intimados debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que lleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan.- En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala:”. “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- “En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.



Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los VEINTIDOS (22) de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ,
________________________________
DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,
_______________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE



Exp. No. 1212-2010-
EEOJ/rosa.-


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTASEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

200° y 151°


V I S T O S :

Con fecha, 20-05-2010 se recibe la presente demanda de INTIMACION constante de CUATRO (04) Folios Útiles junto con TRES (03) anexos-.. Este Tribunal en fecha, 20-05-2010, le da entrada a la demanda quedando inventariada bajo el N° 1212-2010, fundamentada en Instrumentos Mercantiles 2 CHEQUES, del Banco Provincial, signados con los Nos: 00000806 y 00000819 de fechas: 31-03-2010 y 12-04-2010 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,oo) cada uno para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) a nombre de RODRIGO ANTONIO RANGEL ARELLANO, Venezolano, Mayor de edad, Comerciante, domiciliado en la Población de Michelena, del Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.871 y hábil, asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio: RAMON ALFONSO NAVA VERA Y EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, Venezolanos, Mayores de edad, y Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 16.896 y 62.785. Titulares de las Cédulas de identidad N°s V- 4.489.317 y V- 9.213.914, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Dos (2) Cheques Decreta la Intimación de los demandados Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO, Venezolanos, Mayores de edad, Comerciantes, Titulares de las Cédulas de identidad N°s V-10.749.664 y V- 10.744.856, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, en su carácter de LIBRADORES DE DOS (02) CHEQUES, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que conste en autos, la intimación personal del último de los aquí demandados y apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado la suma de (Bs. 9.000,oo) por concepto de Capital, más la suma de (Bs.910,oo ) por concepto de pago de arancel a la Notaría Pública por Gasto de protesto de efectos cambiarios, y la suma de (Bs. 2.250,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 en comento, demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa.-
De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que los Cheques consignados



insertos en el folio: 10 del presente expediente, constituyen medios de pruebas que evidencian la
presunción grave del derecho que se reclama así como ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 646, en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO ya identificados, con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ( Bs. 12.160,oo), que comprende el capital, pago de arancel de Notaría y los Honorarios Profesionales y si el embargo recae sobre bienes muebles deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ( Bs.21.160,oo) que es el doble de la suma demandada, pago de arancel de Notaría y los Honorarios Profesionales.-Para la practica de la medida preventiva acordada se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
A los folios (13) y (14) del expediente, se observa diligencia del Alguacil de este Despacho, en la que informa que practico la Intimación de los Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO.- En fecha: 19-11-2010, (Folio: 18) se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: RODRIGO ANTONIO RANGEL ARELLANO, asistido por el Abogado en Ejercicio. RAMON ALFONSO NAVA VERA con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se dicte Sentencia en la presente causa.-
Para este Sentenciador, consta en autos que los demandados Ciudadanos: RICHARD OMAR DIAZ HINOJOSA Y MARIBEL DEL SOCORRO PABON ARELLANO. ya identificados, fueron debidamente intimados debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que lleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan.- En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala:”. “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- “En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.



Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los VEINTIDOS (22) de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ,
________________________________
DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,
_______________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE



Exp. No. 1212-2010-
EEOJ/rosa.-