Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZORAIDA YSABEL ZAMBRANO SANCHEZ, DORIS TERESA ZAMBRANO SANCHEZ y JOSE ALI ZAMBRANO SANCHEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-10.741.744, V-12.889.450 y V-15.760.738, respectivamente y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus ISABEL TERESA SANCHEZ SERRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.536. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.