REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Catorce (14) de Marzo de 2014.-
203º y 154º
Visto el Convenimiento de fecha 11-03-2014, entre las partes de la presente causa, en el cual el ciudadano EVANGELISTA MALDONADO demandado de autos, se comprometió a pagar la cantidad de dinero demandada, haciéndola en dos (2) cuotas, la primera el día Jueves 20 de Marzo de 2014 y el segundo pago el día Lunes 21 de Abril de 2014, mas la cancelación de la mitad del costo que genere la nueva operación de la pierna lesionada por el accidente, considerando que estaría cumplida su responsabilidad y la correspondiente al chofer codemandado de autos ciudadano PEDRO ESNEYDER MALDONADO RODRIGUEZ; ambas partes solicitaron se homologue el presente escrito y sean expedidas copias cerificadas mecanografiadas de la homologación para los fines legales consiguientes. En consecuencia este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Acuerdo como en Sentencia P|asada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del tribunal. TERCERO: Expídase copia certificada mecanografiada de la presente homologación. CUARTO: No se archive el presente expediente hasta tanto conste en autos dicho pago. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-



En esta misma fecha se cumplió lo acordado.


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SECRETARIA

EXP. N° 2175-2014
GLP/navor.-