REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 14 DE MARZO DE 2014

203º Y 154º


PARTES SOLICITANTE: ZORAIDA YSABEL ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.744, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 129.698, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2045
I


En fecha, 06-02-2014, la ciudadana ZORAIDA YSABEL ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.744, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 129.698, de este domicilio y hábil. Presento ante este Juzgado constante todo de (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (11) anexos. (F. 1-14).
En fecha, 12-02-2014, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y fijo el tercer día de Despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos ARELIS CRISTINA PERNIA ALDANA y SARA SOIRETH DEL CARMEN OROZCO DE RAMIREZ, identificados en autos. (F. 15).
En fecha, 17-02-2014, siendo el día y hora fijada para escuchar la declaración del ciudadano: ARELIS CRISTINA PERNIA ALDANA, por cuanto no se hizo presente el mismo, se declaro desierto el acto. (F. 16).
En fecha, 17-02-2014, siendo el día y hora fijada para escuchar la declaración de la ciudadana: SARA SOIRETH DEL CARMEN OROZCO DE RAMIREZ, por cuanto no se hizo presente la misma, se declaro desierto el acto. (F. 17).
En fecha, 05-03-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana ZORAIDA YSABEL ZAMBRANO SANCHEZ, parte solicitante, asistida por la abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, identificada en autos, en la cual solicita nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de los testigos ciudadanos: ARELIS CRISTINA PERNIA ALDANA y SARA SOIRETH DEL CARMEN OROZCO DE RAMIREZ. (F. 18)
En fecha, 06-03-2014, se observa auto del Tribunal, en el cual fija oportunidad para el tercer día de despacho siguiente, para oír la declaración de los ciudadanos: ARELIS CRISTINA PERNIA ALDANA y SARA SOIRETH DEL CARMEN OROZCO DE RAMIREZ. (F.19)
En fecha, 11-03-2014, se oyó la declaración del testigo, ciudadano ARELIS CRISTINA PERNIA ALDANA, identificado en autos (F. 20).
En fecha, 11-03-2014, se oyó la declaración de la testigo SARA SOIRETH DEL CARMEN OROZCO DE RAMIREZ, identificada en autos. (F. 21).
II


Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZORAIDA YSABEL ZAMBRANO SANCHEZ, DORIS TERESA ZAMBRANO SANCHEZ y JOSE ALI ZAMBRANO SANCHEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-10.741.744, V-12.889.450 y V-15.760.738, respectivamente y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus ISABEL TERESA SANCHEZ SERRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.536. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA,
_________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

SOLICITUD Nº 2045
GLP/víctor