En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos RAQUEL RIVERA DE PEREZ, ANGIE MARYORI PEREZ RIVERA, ARGENIS RAUL PEREZ RIVERA, JOSE ENDER PEREZ RIVERA, MARÍA CONSUELO PEREZ RIVERA, SONIA MARÍA PEREZ DE VIVAS, MARÍA SURAIMA PEREZ RIVERA, MARÍA CRISTELLA PEREZ RIVERA, HERLINDA PEREZ DE LEMIS y LUZ MARINA PEREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-1.576.313, V-13.928.525, V-8.989.018, V-8.989.017, V-8.985.331, V-9.136.317, V-9.130.099, V-5.328.317, V-1.589.395 y V-5.328.254, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MARÍA PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.457, siendo su último domicilio en la carrera 3 No......