REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: LUIS YORGUIN MADREGON VILLAMIZAR y MILENA CHAVEZ ROZO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula identidad No.V-8.989.168 y No.V-25.076.689, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.868, domiciliada en San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2565-10
I
En fecha 05 de octubre de 2.010, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos LUIS YORGUIN MADREGON VILLAMIZAR y MILENA CHAVEZ ROZO, asistidos por la profesional del derecho Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2.010 (fl.10) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 25 de octubre de 2.010, mediante la cual, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2.010 (fl.13) la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.310, de fecha 26 de mayo de 1.989, asentada ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS YORGUIN MADREGON VILLAMIZAR y MILENA CHAVEZ ROZO. Certificación expedida por la ciudadana Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.989.168, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS YORGUIN MADREGON VILLAMIZAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.076.689, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MILENA CHAVEZ ROZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.676.064, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YORGUIN ALEXANDER MADREGON CHAVEZ.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos LUIS YORGUIN MADREGON VILLAMIZAR y MILENA CHAVEZ ROZO, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito -hoy Municipio- Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 1.989, conforme consta en la referida Acta No.310; dándose también cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS YORGUIN MADREGON VILLAMIZAR y MILENA CHAVEZ ROZO, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Juzgado del Distrito -hoy Municipio- Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 1.989. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2565-10
PAGP/rmmr