PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana IDA YOSEY CHACON BELTRAN, a través de su apoderado Judicial, Abogado HARLOD ORLANDO RUGELES CHACON, contra la ciudadana LUZ MARINA RAMIREZ. En consecuencia, ésta última como demandada condenada, deberá hacer entrega de manera inmediata a la demandante gananciosa, el inmueble que ocupa como arrendataria, el cual forma parte de uno de mayor extensión con el número cívico J-68, consistente en un local comercial, con baño con lavamanos y puerta de metal, llaves, poseta, tuberías, sifones, cerámica en buenas condiciones, área de cocina, lavadero, sala, paredes frisadas en buen estado sin huecos, piso de terracota en buen estado, puerta principal de metal y ventana de metal con vidrios con cerraduras en buen estado, puerta principal de metal con cerradura en buen estado, con pintura nueva, con los servicios de agua y luz al día, techo de acerolit en buen estado, identificado con el número 03 en un área aproximada de .....