REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.067, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUCIO VALERO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69557.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7919-2013.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.2247, de fecha 03 de septiembre de 1.959, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
• Que aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 2247, el nombre y apellido de la madre de la solicitante como “ARACELY ROSALES” siendo lo correcto “MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ”.-
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ”, en especial en:
• En el Acta de Defunción No. 278 de fecha 19 de marzo de 2.013, expedido por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ donde se evidencia que era la madre de la solicitante. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que la ciudadana MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ era hija de la ciudadana MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ.
• Tarjeta Alfabética perteneciente a la ciudadana MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.790.375, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se evidencia que su nombre es ciertamente MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ y madre de la ciudadana MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que la ciudadana MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ y madre de la ciudadana MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ.
• Tarjeta Alfabética perteneciente a la ciudadana MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.067, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se evidencia que era hija de los ciudadanos MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ y FAUSTINO RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que la ciudadana MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ era hija de los ciudadanos MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ y FAUSTINO RAMÍREZ.

En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:

Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ, al considerarse que en de Partida de Nacimiento No. 2247, de fecha 03 de septiembre de 1.959, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ, aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 2247, el nombre y apellido de la madre de la solicitante como “ARACELY ROSALES” siendo lo correcto “MARÍA ANACELIS ROSALES DE RAMÍREZ”.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 2247, de fecha 03 de septiembre de 1.959, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA NANCY RAMÍREZ DE RAMÍREZ, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 446 y se libró oficio No. 840-841