DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MEJÍA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.765.184, y LOURDES DEL CARMEN CASERES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.617.425, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 07 de junio de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito y Estado Trujillo, hoy Registro Civil del Municipio Pampan del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 33.