REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: MARÍA JOSÉ RAMÍREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.444, asistida por el abogado en ejercicio IVÁN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.811.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº .-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 2433, de fecha 07 de septiembre de 1.990, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse en el encabezado de la Partida de Nacimiento el segundo apellido de la solicitante como “RANGEL”; siendo lo correcto “MUÑOZ”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el segundo apellido de la solicitante es “MUÑOZ”, en especial en el Partida de Nacimiento No. 2433 – del Año 1.990; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Certificación de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, certificación de Tarjeta Alfabética expedida por el SAIME; donde se evidencia que el segundo apellido de la solicitante es “MUÑOZ”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARÍA JOSÉ RAMÍREZ MUÑOZ, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 2433, del Año 1.990, aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse en el encabezado de la Partida de Nacimiento el segundo apellido de la solicitante como “RANGEL”; siendo lo correcto “MUÑOZ”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2433, de fecha 07 de septiembre de 1.990, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “MARÍA JOSÉ”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.