PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ERASMO MÁRQUEZ GARCÍA representado por los Abogados SORAYA MORENO MELGAREJO y OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, contra el ciudadano ELEAZAR MENDOZA NIÑO.
En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada ELEAZAR MENDOZA NIÑO, HACER ENTREGA a la parte demandante ERASMO MÁRQUEZ GARCÍA, el inmueble que ocupa en calidad de inquilino, constituido por un apartamento tipo estudio constante de una (1) habitación, cocina comedor, sala, lavadero, un (1) baño y área de servicio, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, ubicado en Barrio Sucre, carrera 1, N° 5-20, planta alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, pintado y solvente en los servicios públicos.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado ELEAZAR MENDOZA NIÑO, pagarle al accionante ERASMO MÁRQUEZ GARCÍA, la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) como inde.....