PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de inmueble, es propuesta por el ciudadano JOSE RAMON CHACON ESCALANTE representado por los Abogados AMILCAR QUINTERO ROMERO y JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, contra la ciudadana GLORIA FRANCISCA GALVIS DE URBINA representada por los Abogados HENRY ACERO y JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, identificados en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana GLORIA FRANCISCA GALVIS DE URBINA, a la entrega de inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, consistente en un galpón destinado para la actividad de mecánica y otros servicios afines, ubicado en la vereda 1, Nro. 0-30 Barrio San José, sector El Paraíso, Barrio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada GLORIA FRANCISCA GALVIS DE URBINA, pagar al accionante JOSE RAMON CHACON ESCALANTE; la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.300,00), por concepto de daños y perjuicios equivalentes a los cánones insolutos del 01.....