JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, viernes nueve (9) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: YHOANN ALFONSO MUÑOZ JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.053, asistido por el abogado KISME ALEXANDER CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.981.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5826
ANTECEDENTES
El ciudadano YHOANN ALFONSO MUÑOZ JARA, asistido de abogado acude al órgano Jurisdiccional para indicar:
.- Que en fecha 08 de diciembre de 1995, contrajo matrimonio civil, ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio No. 261.
.- Que por razones involuntarias se dio lugar a la configuración de un error material al momento de la transcripción de su primer nombre, ya que en lugar de colocarlo como es, equivocadamente los hicieron mal al colocar en dicha acta JHOANN, siendo lo correcto YHOANN, lo cual es lo correcto, según copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple de cédula de identidad y de título de bachiller.
.- Consigna como pruebas, copia certificada de partida de nacimiento, copia simple de cédula de identidad, copia simple de titulo de bachiller, copia simple de certificado de aprobación de curso efectuado por la UNET, copia simple de curso de la UCAT.
.- Que por lo anterior solicita la rectificación de su acta de matrimonio, con fundamento en los artículos 501 y 462 del Código Civil y 773 y 768 del Código de Procedimiento Civil, y que se oficie al Registro principal y al Registro Civil Municipal de San Cristóbal, del Estado Táchira.
En fecha 22 de enero de 2010, se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2010, mediante diligencia, el alguacil del Tribunal informa sobre la notificación al Fiscal especializado de Protección del niño, niña, adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada por la solicitante, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano YHOANN ALFONSO MUÑOZ JARA, ya identificado. Por lo que se acuerda la rectificación de su acta de matrimonio en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique que su primer nombre correctamente indicado es “YHOANN ” y no “JHOANN” Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en el ACTA DE MATRIMONIO N° 261, de 1995, inserta por ante los libros de Registro Civil de matrimonios de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al ciudadano “YHOANN ALFONSO MUÑOZ JARA”, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes. Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.

El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En esta misma fecha de dejo copia para el archivo No. 301, y se libró oficios No. 534 -635