PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE CAMACHO ROSALES y JUAN JOSE CAMACHO ROSALES representados por los Abogadas BLANCA ESPERANZA MENDEZ MONSALVE y BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, contra la ciudadana ZENINI CONTRERAS NUNZIATINA representada por los Abogados NELSON RAMON GRIMALDO GARCIA, NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y EVA FABIOLA SANCHEZ ARENA.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA el desalojo y la entrega del inmueble que ocupa como arrendataria la ciudadana ZENINI CONTRERAS NUNZIATINA, consistente en un local para oficina de su propiedad, conformado por un salón principal y un baño, ubicado en la carrera 23 entre calle 11 y Pasaje Acueducto, edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL BARRIO OBRERO, piso 2, signado con el No. 11, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.....