JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por FREDDY ANTONIO SALINAS JAIMES, identificado en autos, y en su escrito de fecha 17/11/2009, se expone que su padre APARICIO SALINAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-174.355, fallecido el día 10 de julio de 2008, a causa de SCHOK SÉPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 463, levantada en fecha 15/07/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 11; Partidas de Nacimiento Nos. 485, 1243, 778, 1009, 1118, 1257, 3278; y Copias de las Cédula de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES JAIMES Viuda de SALINAS, ÁNGEL APARICIO SALINAS JAIMES, GLORIA INÉS SALINAS JAIMES, FREDDY ANTONIO SALINAS JAIMES, NEIDA MAGALY SALINAS JAIMES, NELSON LEONARDO SALINAS JAIMES, NERIO ANDERSON SALINAS JAIMES y DANNY RAFAEL SALINAS JAIMES, son los únicos y universales herederos del fallecido APARICIO SALINAS RUBIO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA DE LOS ÁNGELES JAIMES Viuda de SALINAS, ÁNGEL APARICIO SALINAS JAIMES, GLORIA INÉS SALINAS JAIMES, FREDDY ANTONIO SALINAS JAIMES, NEIDA MAGALY SALINAS JAIMES, NELSON LEONARDO SALINAS JAIMES, NERIO ANDERSON SALINAS JAIMES y DANNY RAFAEL SALINAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.027.728, V-5.027.726, V-5.027.725, V-5.646.823, V-5.660.257, V-5.681.616, V-10.151.760, V-13.892.575, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido APARICIO SALINAS RUBIO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Accidental,

Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-