JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de veintiocho (28) folio útil. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas ROSALBINA MARTÍNEZ DE VILLAMARIN Y JACKELINE VILLAMARIN DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.173.694 y V-10.170.751, respectivamente, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.160.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.381. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; solicitud en la cual se expone que su esposo y padre ARFILIO VILLAMARIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.538.722, fallecido el día 22 de diciembre de 2009, a causa de POST-OPERATORIO TARDÍO DE HEMATOMA HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 043, levantada en fecha 30/12/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito en copia simple, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 22, en copia simple; Partidas de Nacimiento Nos. 9, 67, 113, 171, 1170, en copia simple; y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal; donde se evidencia que los ciudadanos ROSALBINA MARTÍNEZ DE VILLAMARIN Y JACKELINE VILLAMARIN DE ZAMBRANO, ARFILIO VILLAMARIN MARTÍNEZ, MARÍA LUISA VILLAMARIN DE PÉREZ, HENRRY VILLAMARIN MARTÍNEZ, MAIRA LISETH VILLAMARIN MARTÍNEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido ARFILIO VILLAMARIN FIGUEROA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ROSALBINA MARTÍNEZ DE VILLAMARIN Y JACKELINE VILLAMARIN DE ZAMBRANO, ARFILIO VILLAMARIN MARTÍNEZ, MARÍA LUISA VILLAMARIN DE PÉREZ, HENRRY VILLAMARIN MARTÍNEZ, MAIRA LISETH VILLAMARIN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.173.694, V-10.170.751, V-10.170.757, V-10.161.087, V-12.231.298, V-13.146.247, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido ARFILIO VILLAMARIN FIGUEROA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Accidental,

Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-