DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EDDY ELSA NIÑO DE MOLINA y RAMÓN FROILAN MOLINA JAMESON, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 23 de febrero de 1.968, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 11.