REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE SOLICITANTE: RAMONA CAICEDO DE VIVAS y JUAN PABLO VIVAS GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.549.051 y V-2.553.390, en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA HAYMARA GÓMEZ URBINA, Inpreabogado No. 117.811.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6329
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre de 1.980.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Benito, Paseo C, Casa No 17, Zorca Providencia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre RAIMY PAOLA VIVAS CAICEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.744.131.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 02 de diciembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos RAMONA CAICEDO DE VIVAS y JUAN PABLO VIVAS GIRÓN, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de enero de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de enero de 2010, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RAMONA CAICEDO DE VIVAS y JUAN PABLO VIVAS GIRÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.549.051 y V-2.553.390, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 23 de diciembre de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 455.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer día del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 6329 y se libró oficio No. 53
Emily.