En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CAMARGO BUITRAGO BELKIS YUFRAIRE, CAMARGO BUITRAGO LUCAS, CAMARGO BUITRAGO CARLOS JESUS, CAMARGO BUITRAGO JOSÉ LEONIDAS, CAMARGO BUITRAGO JOHNNY ARCANGEL, CAMARGO BUITRAGO JAVIER ANTONIO, CAMARGO BUITRAGO GERSON ALEXIS, CAMARGO BUITRAGO ALIX MARGARITA, CAMARGO VIVAS IVAN ALEXON, CAMARGO VIVAS KARIN YUNETH, CAMARGO REY ZULAY AMPARO, CAMARGO REY NANCY MARISOL, CAMARGO REY LUIS ALBERTO, CAMARGO REY OSCAR ORLANDO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.032.237, V-5.650.945, V-5.650.946, V-5.665.992, V-5.686.022, V-9.218.079, V-9.241.173, V-9.211.543, V-9.245.532, V-15.156.155, V-5.685.056, V-5.685.055, V-5.661.167 y V-5.661.166, respectivamente, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUCAS CAMARGO, ya identificado.