GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de enero de 2011.

200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELENA MARGARITA CALDERON VALDERRAMA y HENRY SOID VILLABONA HENAO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano GERSON ALEXIS CAMARGO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.173 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.197, en el cual exponen que el día 07 de diciembre 2001, falleció en esta ciudad, quien fuera su padre, ciudadano LUCAS CAMARGO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.235.390, según certificación expedida por el Dr. PASCUALE SANTUCCI, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1660, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CAMARGO BUITRAGO BELKIS YUFRAIRE, CAMARGO BUITRAGO LUCAS, CAMARGO BUITRAGO CARLOS JESUS, CAMARGO BUITRAGO JOSÉ LEONIDAS, CAMARGO BUITRAGO JOHNNY ARCANGEL, CAMARGO BUITRAGO JAVIER ANTONIO, CAMARGO BUITRAGO GERSON ALEXIS, CAMARGO BUITRAGO ALIX MARGARITA, CAMARGO VIVAS IVAN ALEXON, CAMARGO VIVAS KARIN YUNETH, CAMARGO REY ZULAY AMPARO, CAMARGO REY NANCY MARISOL, CAMARGO REY LUIS ALBERTO, CAMARGO REY OSCAR ORLANDO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.032.237, V-5.650.945, V-5.650.946, V-5.665.992, V-5.686.022, V-9.218.079, V-9.241.173, V-9.211.543, V-9.245.532, V-15.156.155, V-5.685.056, V-5.685.055, V-5.661.167 y V-5.661.166, respectivamente, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUCAS CAMARGO, ya identificado.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 17 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL