GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de enero del año dos mil once.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ERNESTO RANGEL ROMERO y DAVID ALFREDO ZACHMAN SUAREZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA EMILSE ARGUELLO DE ARAQUE, ELOITO ARNALDO ARAQUE ARGUELLO, JUDITH ZULEIMA ARAQUE ARGUELLO, DEXCY TIBISAY ARAQUE ARGUELLO, JOSE ASDRUBAL ARAQUE ARGUELLO, VILMA XIOMARA ARAQUE ARGUELLO, FRANCISCO XAVIER ARAQUE ARGUELLO, EMYLSE JUDEIVI ARAQUE ARGUELLO, JUNEIMA SODERIL ARAQUE ARGUELLO, e INGRID NATALY ARAQUE ARGUELLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-26.723.530, V-9.214.762, V-10.168.617, V-9.231.548, V-10.168.762, V-10.166.062, V-13.148.030, V-15.027.883, V-15.566.499 y V-17.208.360 respectivamente, asistidos del abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.126, en el cual exponen que en fecha 18/07/1993, falleció el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ARAQUE BERBESI y lo por ellos expuesto consta según certificación expedida por el Dr. ALIRE DURAN, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 911, expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA EMILSE ARGUELLO DE ARAQUE, ELOITO ARNALDO ARAQUE ARGUELLO, JUDITH ZULEIMA ARAQUE ARGUELLO, DEXCY TIBISAY ARAQUE ARGUELLO, JOSE ASDRUBAL ARAQUE ARGUELLO, VILMA XIOMARA ARAQUE ARGUELLO, FRANCISCO XAVIER ARAQUE ARGUELLO, EMYLSE JUDEIVI ARAQUE ARGUELLO, JUNEIMA SODERIL ARAQUE ARGUELLO, e INGRID NATALY ARAQUE ARGUELLO, ya identificados, en su condición esposa e hijo del fallecido JOSE DE LA CRUZ ARAQUE BERBESI, quien era titular de la cédula de identidad N° V-177.774 el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias al interesada a los fines legales.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 16 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL

SOLICITUD N° 1.571/2011