Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana ANA JULIA RINCÓN DE PUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.986 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INBANKER C.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 62, Tomo 6-A, de fecha treinta (30) de Marzo de 2.001, y representada por su presidente ROGER EVELIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.177 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
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