REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 152º

Visto el contenido del acta de esta misma fecha, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 21 de marzo del 2011, mediante el cual la ciudadana MARYA LORENA DÁVILA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.169, quien actúa con el carácter de vice presidenta de la parte demandante, asistida por los abogados NORMAN GERARDO MÉNDEZ CASTILLO y JEANNETTE KATHERINE BUSTAMANTE CASTRO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 115.798 y 115.904, respectivamente y el ciudadano DUWEN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.506.467, parte demandada, asistido por los abogados JOHANNA MARGARITA ARIAS JIMENEZ y EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 111.008 y 111.214, respectivamente, deciden poder fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 162 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria