En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YAMYLY DEL SOCORRO HERNANDEZ, ya identificada, y al ciudadano DAVID ALMEIDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.589.510, de este domicilio, en su carácter de progenitor, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVID ABRAHAM ALMEIDA HERNANDEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.