GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NESTOR ANTONIO GUERRERO ESCALANTE y ROSA NUBIA CANCHICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.034.638 y 9.207.955, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana YAMYLY DEL SOCORRO HERNANDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.365.562, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.147, en el cual expone que el día 25 de diciembre de 2010, falleció quien fuera su hijo, ciudadano DAVID ABRAHAM ALMEIDA HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 25.602.918, según certificación expedida por el Dr. José E Bonilla B. tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 118, expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YAMYLY DEL SOCORRO HERNANDEZ, ya identificada, y al ciudadano DAVID ALMEIDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.589.510, de este domicilio, en su carácter de progenitor, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVID ABRAHAM ALMEIDA HERNANDEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA