GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero del año dos mil once.


200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos TEODORA DEL CARMEN SUCRE DE ALFARO y JESUS ALBERTO VIVAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.505.461 y 17.107.337, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA PAOLA CARRILLO ALFARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.815.132, asistida por la abogada JETSSY CAROLINA MONTILLA ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.312, en el cual expone que el día 25 de agosto de 2010, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano LUIS HUMBERTO CARRILLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.191.170, según certificación expedida por el Dr. José Bonilla, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 919, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LUISA PAOLA CARRILLO ALFARO, ya identificada, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LUIS HUMBERTO CARRILLO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA