Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la Ciudadana MARÍA CELINA RAMIREZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.517.938, contra el Ciudadano FRANK AMABLE CASTRO BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-14.217.390, y de este domicilio en consecuencia:
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.