JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de febrero del año dos mil once.

200° y 151°

Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, por los testigos, ciudadanos DAVID ALBERTO NAVA CHACIN y MERCEDES ORTIZ MORA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALBA MARINA ARAUJO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.476.259 y de este domicilio, asistido del abogado ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.352, en el cual expone que en fecha 05/03/2010, falleció quien en vida fuese su esposo, ciudadano CARLOS MARIA BELISARIO y lo por ella expuesto consta según certificación expedida por el Dr. DUGLAS EUGENIO BORJAS MORENO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 40, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ALBA MARINA ARAUJO DE BELISARIO, ya identificada y a los ciudadanos ANDRES VICTORIANO BELISARIO ARAUJO, BENJAMIN DARIO BELISARIO ARAUJO, CRYSLER ENOC BELISARIO ARAUJO y DIEGO ELIAB BELISARIO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.255.363, V-13.639.386, V-18.545.801 y V-19.250.245 en su orden, en su condición de esposa e hijos, del fallecido ciudadano CARLOS MARIA BELISARIO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-882.762 el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias al interesada a los fines legales.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 41 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL