por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 619, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, en fecha 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se declara incompetente por el valor en el presente juicio y en consecuencia se abstiene de seguir conociendo del mismo y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se acuerda remitir, con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.